miércoles, 1 de mayo de 2019

Evolución y limitaciones del Federalismo Fiscal en México


Ciudad de México, mayo 2019



Evolución y limitaciones del Federalismo Fiscal en México


Ley de Coordinación Fiscal

Antecedentes

El marco jurídico del federalismo fiscal mexicano tiene como referencias algunos artículos de la Constitución. En efecto, el artículo 40  expresa que:
“Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, federal, compuesta de Estados Libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una Federación establecida según los principios de esta ley fundamental.”

Asimismo, el artículo 73,  fracción XXIX faculta al Congreso de  la Unión a establecer contribuciones  en varios rubros  incluyendo especiales sobre: energía eléctrica, producción y consumo de tabacos labrados, gasolina y otros productos derivados del petróleo, cerillos y fósforos, aguamiel y productos de su fermentación, explotación forestal y producción y consumo de cerveza. Sin embargo, este agrega que:

“Las entidades  federativas participarán en el rendimiento de estas contribuciones especiales en la proporción que la ley secundaria federal determine. Las legislaturas locales fijarán el porcentaje correspondiente a los municipios, en sus ingresos por concepto de impuestos sobre energía eléctrica.”

Finalmente, el artículo 115, fracción IV de dicho ordenamiento establece que, los municipios tienen la facultad de administrar libremente su hacienda.
En la Constitución se combina de alguna manera dos tipos de federalismo. Por una parte, el político como forma de organización integración de los órganos y en general coexistencia de las distintas soberanías. Por otro lado, el fiscal que emana de  facultades  del propio Congreso de la Unión,  en materia de competencias  impositivas,  de la forma en que participan los otros niveles de gobierno y de la libertad de administrar los recursos por parte de los mismos.

En este marco, en 1978 se aprobó la Ley  Federal de Coordinación Fiscal (LFCF), la cual establecía  como objetivo:

“Esta Ley tiene por objeto coordinar el sistema fiscal de la Federación con los de los Estados, Municipios y Distrito Federal, establecer la participación que corresponda a sus haciendas públicas en los ingresos federales; distribuir entre ellos dichas participaciones; fijar reglas de colaboración administrativa entre las diversas autoridades fiscales; constituir los organismos en materia de coordinación fiscal y dar las bases de su organización y funcionamiento.”

Asimismo, este artículo  dejaba abierto en respecto al Pacto Federal, la decisión de cada entidad de que:

“La SHCP celebrará convenio con las entidades que soliciten adherirse al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal

Y más adelante que:

“Dichas entidades participarán en el total de los impuestos federales y en los otros ingresos que señale esta ley mediante la distribución de los fondos que en la misma se establecen”.

En este sentido, las entidades cedieron de manera voluntaria a la Federación su potestad recaudatoria o soberanía tributaria, bajo el argumento de evitar la doble tributación, a cambio de recibir los recursos captados a  nivel federal vía transferencias financieras (participaciones fiscales). Sin embargo, conservaron la recaudación de algunos impuestos como nóminas, predial  (cobrado por  los municipios) y otros impuestos.

La nueva ley preserva el marco federal, ya que no niega la soberanía de las entidades,  sino que de manera expresa establece que su participación  se hará vía la celebración de convenios que permitan la distribución competencias y responsabilidades  entre los dos niveles de gobierno.

La nueva LFCF se complementó con la  promulgación de la ley del IVA y de la ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) de 1980. Ello permitió la eliminación de 18 impuestos federales y de 458 impuestos locales, culminando el proceso de centralización de la recaudación.

Los ajustes descritos anteriormente al marco legal  nos han dado un federalismo fiscal, cuyo rasgo característico es una función recaudatoria centralizada, ya que el Gobierno Federal es el que se encarga de cobrar los impuestos y los estados de recibirlos, siendo  muy bajo el monto de impuestos cobrados por los otros niveles de gobierno. Los datos de la Cepal mencionan que  los gobiernos estatales y municipales aportan sólo el 5.1% de la recaudación tributario del país.

En consecuencia, el sistema de coordinación fiscal que se estableció en nuestro país se sustentó en la distribución de:
·  
  Potestades tributarias o soberanías tributarias (renuncia o  suspensión a establecer determinadas contribuciones)
·       
    Participaciones federales
·     
        Aportaciones federales
·  
       Redistribuir las funciones de administración fiscal

Al entrar en vigor el sistema de coordinación fiscal tuvo efectos positivos, entre los que destacan:

·        Fortalecimiento de las haciendas locales
·       
     Estabilidad  en la entrega de los recursos federales
·        
          Uniformidad y disminución de las contribuciones
·     
         Simplificación de la  administración tributaria
·  
         Aumento de las participaciones y de las aportaciones


Participaciones

La estructura de los recursos federales que perciben estados y municipios establecida por la LFCF se compone de participaciones,  bajo el llamado ramo 28,  de aportaciones, ramo 33 y ramo 25 y del llamado ramo 23.

Las participaciones, en particular el Fondo General vinculado a la recaudación federal participable (el 20% de la RFP), han sido ascendentes con excepción de 2009 cuando disminuyeron por efecto de la severa crisis económica de dicho año.

Adicionalmente, se transfieren recursos vía convenios con las entidades federativas y a través del llamado ramo 23, el cual cubre  programas federales tales como Fondo de Estabilización de los ingresos de las entidades federales, Fondo Metropolitano, Fondo Regional,  Fondo de Desastres Naturales y  otros subsidios. Este ramo fue ajustado de manera considerable en el presupuesto de 2019 debido a que se consideró que era fuente de manipulación política, lo cual representa menos recursos a las entidades.

Las participaciones son transferencias de recursos federales a estados y municipio  de acuerdo a la Ley de Coordinación Fiscal,  su uso no está condicionado es decir, las autoridades locales pueden utilizarlas de acuerdo a sus prioridades, mientras que las aportaciones  son fondos de uso restringido, etiquetados  a  gastos específicos.

Las participaciones federales se integran por varios fondos:
·        
     Fondo General de Participaciones (FGP)(20% de la RFP)
·       
     Fondo de Fomento Municipal (FFM)(0.136% y 1% de la RFP)
·       
     Impuesto Especial Sobre Producción  y Servicios
·       
   Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos (algunos estados lo cobran    otros no aunque sujeto a determinadas condiciones desde la administración  federal de 2006-2012)
·       
     Impuesto Sobre Automóviles Nuevos
·       
     Fondo de Fiscalización (FOFIE)(1.25% de la RFP)
·       
     Fondo de Compensación
·       
     Fondo de Extracción de Hidrocarburos
·       
     Impuesto a la venta final de Gasolinas y Diesel
·       
     Derecho adicional sobre la extracción de petróleo
·      
     Incentivos económicos (principalmente venta de gasolina y diesel, tenencia y autos nuevos).[1]

En el periodo de  2006 a 2017 las transferencias a estados y municipios via participaciones, aportaciones, convenios y otros han ascendido a alrededor del 7% del PIB.

Aportaciones

El ramo 33 y 25 se integra por 8 fondos, cuya asignación se encuentra establecida en la  Ley de Coordinación Fiscal y cuyo ministración se  hace bajo un calendario aprobado por la cámara de diputadas.

La creación de estos ramos (el ramo 33 se creó en 1998 dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación) es resultado del proceso de descentralización del gasto que se realizó con  el traslado a las entidades federativas de las competencias en materia de educación y salud (Acuerdo  nacional para la Modernización de la Educación Básica, 1992 y  Acuerdo Nacional para la Descentralización  de los Servicios de Salud, 1996).

Los ramos están constituidos por los fondos siguientes:
· 
        Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal (FAEB), que a     partir de 2014 se denominó FONE
·        
     Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (FASSA)
·       
     Fondo de Aportaciones Múltiples (FAM)
·
      Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del D.F. (FASP)
· 

   Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y las Demarcaciones Territoriales del D.F. (FAFM)
·   

     Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas (FAFEF)

·        Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS)

·        Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos (FAETA)

El fondo más importante corresponde al FAEB (más del 50% de los recursos) seguido a distancia  por los demás fondos.

La LFCF desde su creación ha sufrido varios cambios a fin de reflejar la cambiante realidad económica y política del país, ya que se reconoce que las fórmulas que establecen la distribución de los fondos, no pueden ni deben permanecer fijas, sino que deben de adecuarse con el propósito de corregir distorsiones y ajustarlas de acuerdo al pacto fiscal entre la federación y las entidades. En consecuencia, la LFCF ha sufrido  29 modificaciones desde 1980, de las cuales 15 han afectado el Fondo General de Participaciones  y en 6 de los casos su fórmula.

Antes de las reformas del 2007  a la Ley de Coordinación las participaciones federales, que se entregaban a las entidades federativas y a los municipios, se distribuían considerando los criterios siguientes:

·        En el primer caso, 45.17%  en proporción directa al número de habitantes que tenía cada entidad en el ejercicio que se trate. El número de habitantes se tomaba de la última información oficial que hubiera dado a conocer el INEGI, en el año que se publique.

·     En  razón  de los impuestos asignables, 45.17%, en los términos del artículo de la Ley de Coordinación Fiscal, tomando como base los impuestos asignables o federales que son responsabilidad de la entidad cobrar, como son tenencia o uso de vehículos, especial sobre producción y servicios y automóviles nuevos.
·        
    El restante 9.66% se distribuía en proporción inversa a las participaciones por habitante que tenga cada entidad, después de sumar las participaciones de los incisos anteriores en el ejercicio de que se trate.

Por último, el Fondo General de Participaciones se adicionaba un 1% de la recaudación federal participable en el ejercicio que correspondía a las entidades federativas y los municipios cuando éstos se coordinaban en materia de derechos y previa comprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de que se ajustaban a los lineamientos establecidos.

Reformas a la Ley de Coordinación Fiscal del 2007

Ante la necesidad de fortalecer  las haciendas locales, de generar una nueva relación de corresponsabilidad fiscal en los tres órdenes de gobierno y reducir la dependencia de las finanzas estatales de los recursos federales, en 2007 se realizó una profunda reforma a la LFCF bajos las premisas siguientes:
·      
    Ninguna entidad viera reducida sus transferencias con respecto  a las         recibidas en 2007
·        
     La utilización de fórmulas más sencillas, transparentes y más acordes con las prácticas internacionales.

·  La incorporación en los fondos en particular en el Fondo General de Participaciones y en el Fondo Municipal de elementos que premian los esfuerzos locales (En el primer caso, el dinamismo económico y la recaudación y en el segundo, la recaudación del predial y del agua, dos de los principales rubros de ingresos municipales).

       La integración  del fondo de Coordinación de Derechos y de la Reserva de Contingencia en el Fondo de Fiscalización, destinado a premiar los esfuerzos de fiscalización de las entidades.

·      La creación de nuevos fondos que proporcionaran recursos adicionales a las haciendas locales (Fondo de Extracción de Hidrocarburos, para los estados petroleros y el Fondo de Compensación, para las entidades con menor PIB per cápita no petrolero).

·        La creación de nuevas potestades tributarias a las entidades federativas como es el caso del nuevo IEPS aplicable a la venta final de gasolina y diesel, el cual es recaudado y administrado por las mismas y el poder hacer al final del 2012 de la tenencia un impuesto estatal.

·   Se ligaron algunas de las fórmulas a la recaudación estatal incluyendo el predial y el agua (Fondo General de Participaciones y Fondo de Fomento Municipal).
 
·      Se adecuaron las reglas y las fórmulas de los fondos de aportaciones con la finalidad de hacerlos más equitativos.

A partir de la reforma a la Ley de Coordinación Fiscal en 2007 y que entró en vigor en 2008 se modificó la fórmula de distribución del Fondo General de Participaciones (el cual representa el 72.7% de las participaciones), en la cual se incluyen tres coeficientes  que se determinan en base con el crecimiento del Producto Interno Bruto, la recaudación de impuesto y derechos locales obtenida en la entidad (incluye todos los  impuestos y derechos, además del impuesto predial y los derechos por el suministro de agua) y la población estatal.


En este sentido, se consideró que las participaciones se determinaban  en base  a la contribución que cada una de ellas hacía a la generación del producto nacional y no en términos de la población como pasaba anteriormente.

Adicionalmente, la reforma a la Ley de Coordinación Fiscal de 2007 introdujo fórmulas para el cálculo de la distribución de los recursos del Fondo de Fomento Municipal (1% de la RFP), el Fondo de Fiscalización (1.25% de la RFP), el Fondo de Compensación  proveniente de  una parte de los ingresos del IEPS sobre la gasolina y el diesel que se distribuye  entre las 12 entidades que tienen los menores niveles de Producto Interno Bruto per cápita no minero y no petrolero; y el Fondo de Extracción de Hidrocarburos, conformado con el 0.6% del importe obtenido por el derecho ordinario sobre hidrocarburos pagados por PEMEX , el cual se distribuye entre las entidades  donde se extraen dichos recursos (Campeche, Tabasco, Veracruz, Tamaulipas y Chiapas).

Por último, la distribución de las aportaciones  incluyendo  los ocho fondos que las conforman tuvo también cambios en reglas y fórmulas a partir de las reformas que se realizaron en 2007, lo que significó una redistribución de los recursos entre las entidades. En el caso específico del Fondo de Aportaciones Federales para la Educación Básica y Normal (FAEB), que pasó a denominarse FONE a partir de 2014, la asignación de los recursos se dio a partir de cuatro componentes en vez de los dos con los que anteriormente se daba, lo cual permitió reducir las disparidades existentes en el gasto federalizado por alumno  e hizo más transparente su distribución.

Evolución de la nueva Ley de Coordinación Fiscal

A pesar de lo anterior, la evolución del sistema de coordinación fiscal ha  mostrado algunos aspectos negativos:

          Dependencia financiera creciente vías las transferencias federales de recursos y pobre corresponsabilidad fiscal en los otros niveles de gobierno (estatal y municipal).

·  
      La casi totalidad de los recursos que ejercen las entidades federativas y un gran porcentaje de su destino se determina en el orden  ejecutivo y legislativo federal.

·   Los contribuyentes perciben que la existencia de una entidad recaudadora centralizada  y distante está lejos de conocer sus necesidades reales.

·      Disminución en el ritmo de crecimiento de los recursos transferidos a algunas entidades.

·        Algunas entidades no lograron la compensación esperada a partir de la cesión de potestad tributaria.

·      Renuencia, por el costo político para las autoridades locales, de  aumentar el monto de sus ingresos propios ejerciendo plenamente sus potestades tributarias (impuesto predial u otros existentes a nivel local por temor a provocar descontento local).

·      La existencia de una autoridad central permite a los otros niveles de gobierno desplazar  la culpa  por la falta de recursos para hacer obras  en beneficio de sus comunidades. Esto abona además a su escaso involucramiento en la actividad recaudatoria donde el esfuerzo que realizan es mínimo.

· Falta de inversión en las administraciones fiscales locales que están pobremente equipadas.

·       Creciente uso de la contratación de crédito por algunos estados y municipios.

En el periodo de vigencia de las nuevas reformas, cabe destacar, que la dependencia de las transferencias federales ha crecido sensiblemente del 88% al 98% de los ingresos totales de las entidades y municipios, lo cual revela una renuencia a la  captación de ingresos locales, ya sea por considerar que  los convenios de coordinación fiscal asignan tal responsabilidad a la Federación, por carencia de capacidad administrativa o por resistencias políticas. Sin embargo, las entidades se quejan  de recursos insuficientes para hacer frente a las crecientes demandas de  los contribuyentes en  bienes y servicios, como lo demuestran las recientes crisis financieras  de algunos estados y municipios y el uso del endeudamiento.

Otro dato adicional de dicha dependencia se puede apreciar al considerar el origen desglosado de los recursos que manejan  los estados y municipios. En efecto, en 2011 los ingresos tributarios representaban el 0.9% de sus ingresos totales y lo no tributarios el 0.8%, mientras que las participaciones se elevaban al 48% y las aportaciones al 50% de los mismo. Las cifras del 2012 en adelante muestran que esta dependencia se ha acentuado todavía más.

En cuanto a los renglones que las integran, las participaciones han crecido sensiblemente en el periodo de 2012 a 2017 en 56.3% en términos nominales y las aportaciones lo han hecho en 91.3% en términos nominales.

Los recursos transferidos vía convenios crecieron en 5.5% en términos nominales y el llamado gasto federalizado en provisiones salariales y económicas (ramo 23)[2] creció en el mismo periodo en 125 % términos nominales. Este último rubro ha sido cuestionado por ser objeto de manipulación política, por lo que sus recursos se han disminuido sensiblemente en 2019.

En la distribución por entidades, se aprecia que entre las diez entidades  con el mayor monto de participaciones, del 2006 al 2017, el Estado de México  desplazó a a la Ciudad de México como  la de mayor captación, mientras que Guanajuato desplazó a Chiapas que ocupaba el séptimo lugar, Tamaulipas pasa al noveno, entra Michoacán al décimo y Tabasco sale de la lista

Por otro lado, en cuanto las aportaciones asignadas entre el 2006  y el 2017 cuatro entidades mantienen la misma posición en cuanto la captación de dichos recursos (Estado de México, Ciudad de México, Veracruz y Chiapas); Oaxaca desplazó a Jalisco del quinto, Puebla pasó al sexto, Guerrero cayó al octavo, Guanajuato  y Michoacán  s mantuvieron en los mismos lugares.

Críticas a la Ley de Coordinación Fiscal

Actualmente, algunas entidades, entre las que destaca la Ciudad de México, han claramente señalado que las reformas del 2007, contrario a las premisas que la sustentaron, han disminuido sus recursos.

En el caso de la entidad en comento se argumenta que la estimación del población que realiza el INEGI y que se incorpora en la determinación del coeficiente del Fondo  General de Participaciones ha afectado el monto  de recursos que recibe en la medida en que  la participación  de la población de Ciudad de México Federal en el total nacional se está reduciendo.

Por otro lado, se ha argumentado la no inclusión o el acceso limitado de algunas entidades en los programas del ramo 28 y 33 por el criterio relacionado con el nivel del producto per cápita. Por ejemplo, la Ciudad de México ha quedado fuera del Fondo de Infraestructura Social (FAIS); Tabasco recibe pocos recursos del Fondo de Compensación[3] y tampoco participa en el Fondo Regional. [4] En el caso del Fondo de Compensación,  Tabasco ha protestado también por la contabilidad del PIB petrolero que realiza el INEGI, que lo coloca como una de las entidades con el ingreso per cápita no petrolero más elevado, que es un elemento que entra en la fórmula para distribuir los recursos.

Finalmente, el Fondo de Estabilización  de Ingresos de las Entidades Federativas (FEIEF) constituido con los recursos excedentes de las exportaciones petroleras, se  utiliza para cubrir descensos bruscos en las participaciones que reciben las entidades federativas. Los recursos no distribuidos en 2008 se usaron para paliar la caída de las participaciones durante  la crisis de 2009; no hubo más para distribuir en 2010, sino hasta el 2011 y el 2012. Además, el Fideicomiso ´para la Infraestructura de los Estados (FIES) dejó de operar desde el 2008 y se reactivó sólo hasta 2016. El ramo 23, debido a las fuertes críticas por su asignación, se ha reducido sensiblemente en el presupuesto de egresos de 2019.

Por lo anterior, algunas entidades están presionando, en particular frente a la crisis  de sus finanzas y las crecientes deudas, para lograr una revisión del sistema de coordinación fiscal que permita, entre otros elementos:
·      
             Disminuir los efectos no deseados del sistema de coordinación fiscal.
·      
       Fortalecer las haciendas locales (mayor recaudación estatal)  y premios más tangibles al mayor esfuerzo recaudatorio.

·      Posible recuperación de algunas potestades  y competencias tributarias a las entidades federativas en particular impuestos con mayor potencial recaudatorio.

·       Aumentar el Fondo General de Participaciones del 20 al 23 de la Recaudación Federal Participable (RFP).

·        Restituir el Fondo de Infraestructura de las Entidades Federativas.

·  Reconsiderar el impuesto sobre tenencia vehicular que se suprimió hace algunos años.

·        Regresar a través de participaciones un monto igual al total del ISR retenido a los burócratas estatales. (actualmente se regresa el 60%).

·        Transferir a las entidades federativas la administración del régimen intermedio (personas físicas dedicadas al comercio, industria, transportes y otros rubros).

·        Revisar y mejorar las fórmulas  de las participaciones federales.

·   Revisar y en su caso modificar algunos de los criterios contenidos en los fondos de aportaciones.

·    Compensación federal por el gasto en educación, salud y seguridad pública que realizan con recursos propios (algunos estados como Michoacán se han declarado ya insolventes para cubrir el gasto educativo).

·    Modificar los criterios del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal para incluir las erogaciones por concepto de nuevos maestros, aumento de alumnos, etcétera.

·        Mayores recursos al Fondo de Aportaciones de Seguridad Pública.

·        Controlar  el nivel de endeudamiento de los estados y municipios.

·        Optimizar las  ventajas del actual sistema de coordinación fiscal.

Las reformas al sistema de coordinación se estiman cada vez más necesarias, ya que las transferencias del gobierno federal a las entidades absorben cada vez más  recursos que están presionado a las finanzas públicas en paralelo al costo de las pensiones y de la deuda pública. Esto limita también la capacidad del gobierno para poder invertir en infraestructura, educación, salud y seguridad social. Las reformas deben estar encaminadas a premiar más el esfuerzo recaudatorio de las entidades federativas a fin de incrementar sus fuentes propias de ingresos.



[1] [1] Los incentivos económicos son parte de los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal entre las autoridades hacendarias Federal y locales con la finalidad de fortalecer las haciendas locales mediante el otorgamiento de mayores recursos a cambio de una fiscalización compartida. Como incentivos económicos destacan la Tenencia, Fondo de Compensación del ISAN, el ISAN, el IEPS a la venta final de gasolinas, Régimen de Pequeños Contribuyentes (REPECOS), ISR al régimen intermedio y el ISR enajenación de inmuebles, entre otros. Estas  son autoliquidables, es decir, que los estados recaudan directamente y sólo regresan una parte a la Federación.

[2] En este  ramo se incluyen además del FEIF,  los Fondos Metropolitanos, el Fondo Regional, los programas regionales, el Fondo de Pavimentación y espacios deportivos para municipios y otros. 
[3] El Fondo de Compensación fue creado con la reforma de 2007 con  una parte (2/11) de las cuotas de gasolina y diesel. Este se distribuye entre las diez entidades federativas, que tienen los niveles de producto interno bruto per cápita no minero y no petrolero más bajos. Este se obtiene de la diferencia entre el producto interno bruto estatal y el producto interno bruto minero.
[4] El Fondo Regional fue creado por el Ejecutivo Federal en 2007 para enfrentar uno de los problemas más lacerantes de la realidad mexicana: la pobreza y la desigualdad extremas. El objetivo de este fondo es que los recursos asignados se destinen a programas y proyectos de inversión en infraestructura y su equipamiento, con impacto en el desarrollo de las regiones de las 10 entidades federativas (Chiapas, Guerrero, Hidalgo, Michoacán, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Tlaxcala, Veracruz y Zacatecas) con menor índice de desarrollo humano, considerando la desviación de cada una de ellas con respecto de la media nacional.


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