Ciudad
de México, enero de 2019
Iniciativa
para cambios en PEMEX
La nueva Ley de Petróleos
Mexicanos, que se promulgó como parte de la reforma energética en 2014 (Leyes
secundarias derivadas de la reforma constitucional de finales de 2013), abrogó
la Ley de Petróleos Mexicanos del 28 de noviembre de 2008 y reglamentó el
Párrafo Cuarto de la Constitución y del Transitorio Vigésimo del Decreto por el
que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, del 20 de diciembre de 2013.
Los aspectos relevantes de
esta ley tienen que ver con la transformación de PEMEX en una empresa
productiva del estado y no en un organismo descentralizado que la misma para
cumplir con su objetivo contará con el auxilio de sus empresas productivas
subsidiadas o empresas filiales o mediante la celebración de contratos,
convenios, asociaciones o alianzas con terceros.
En la legislación se establece
que el órgano máximo de gobierno de PEMEX es su Consejo de Administración, el
cual se encarga de la conducción central y la dirección estratégica de la
empresa, sus subsidiarias y filiales, definirá y aprobará las políticas y
lineamientos generales en materia de inversión, deuda, contrataciones y
recursos humanos, además tendrá funciones de supervisión y control al interior
de la misma.
El Consejo está integrado por 10 Consejeros, dos propietarios el Secretario de Energía y el Secretario de
Hacienda, más 3 Consejeros del gobierno federal (Economía. Medio Ambiente y
CFE) y 5 Consejeros independientes, que duran 5 años en su encargo y con posibilidad de reelección.
El Consejo tiene 4 Comités de
apoyo: auditoría, recursos humanos y remuneraciones,y estrategias e
inversiones y Adquisiciones.
En materia de vigilancia se
establecen 3 Órganos: el Comité de Auditoría, la Auditoría Interna y el Auditor
Externo. La Auditoría Interna funge como
el brazo ejecutor del Comité de Auditoría.
En la medida en que PEMEX es
una empresa propiedad del estado, la legislación establece que la Auditoría
Superior de la Federación está facultada a fiscalizarla en los términos de las
disposiciones constitucionales y legales correspondientes.
PEMEX tiene flexibilidad para determinar el número y conformación de empresas de su grupo corporativo.
Las empresas productivas
subsidiadas de PEMEX se constituyen para
realizar: 1) Actividades de exploración y extracción, 2) Actividades
relacionadas con la transformación de hidrocarburos o de los productos que se
obtengan de la refinación, procesamiento y, 3) Actividades por cuenta propia.
Las empresas filiales de PEMEX
son aquellas en que participe directa o indirectamente en más del 50% de su
capital social y no se ubiquen en los supuestos de una empresa productiva
subsidiaria.
La legislación establece un
régimen especial y particular para la empresa productiva en las siguientes
materias:
En remuneraciones el mismo es
distinto al previsto en el artículo 127 Constitucional a fin de que puedan
tener como referencia remuneraciones equivalentes y competir con otras empresas
privadas del sector.
En materia de adquisiciones,
arrendamientos, servicios y obras se rige por lo que establece la propia ley y
las disposiciones que de ella deriven, incluyendo todas las actividades que
realiza Pemex y se excluye de las disposiciones de las leyes de adquisiciones,
arrendamientos y servicios del sector público.
En materia de bienes PEMEX y
sus empresas subsidiarias se rigen por la legislación común y no por la Ley
General de Bienes Nacionales.
Los integrantes del Consejo de
Administración están sujetos a un régimen particular de responsabilidades que
los excluye de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores
Públicos. Sin embargo, la Ley Federal es
aplicable para el resto del personal de Pemex y sus empresas productivas
subsidiarias.
Pemex y sus empresas subsidiarias
están sujetas a las leyes aplicables en materia de transparencia, acceso a la
información, fiscalización y rendición de cuentas. La responsabilidad en
materia de información de la empresa recae en el Consejo de Administración, el
cual está obligado a rendir cuentas al estado mexicano a través de los poderes
legislativo y ejecutivo.
Las disposiciones anteriores
involucraron un cambio formal y de fondo en la gestión de la empresa, aunque
sabemos que en los hechos la Secretaría de Hacienda (la de Energía interviene
poco en este terreno y a partir de la reforma se ha concentrado en la
organización de las subastas petroleras)
tiene un papel fundamental en la dirección financiera de la misma (tiene
reportes periódicos de las finanzas de la empresas, cobra los impuestos y
garantiza la deuda). No cabe duda que la decisión de Hacienda tanto en el
Consejo de Administración como en el comité de estrategias y de inversiones
haya sido decisiva para frenar la inversión en la empresa productiva con los
efectos en la producción y refinación que estamos presenciando.
En el nuevo Congreso de la
Unión donde muchas veces se elaboran iniciativas con escasa investigación, se
presentó el 9 de enero del 2019 en la Cámara de Diputados, por una novel
legisladora de MORENA (extraño porque la cámara de origen debe ser el Senado) una
con el propósito de dotar de nuevos poderes al Director General de PEMEX para
cumplir plenamente con las tareas asignadas (exploración, explotación y
refinación) y limitar las facultades del Consejo de Administración, lo cual me
parece a todas luces un retroceso, ya que revertir a la decisión de una sola
persona, conozca o no la empresa, puede llevar a que se complique todavía más
su delicada situación productiva, laboral y financiera. La actual situación de
PEMEX, por otro lado, no se explica por falta de poderes de su director para
definir estrategias sino por decisiones que se han tomado a otros niveles del
gobierno.
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