lunes, 28 de enero de 2019

¿Se justifican nuevos cambios en PEMEX?


Ciudad de México, enero de 2019



Iniciativa para cambios en PEMEX


La nueva Ley de Petróleos Mexicanos, que se promulgó como parte de la reforma energética en 2014 (Leyes secundarias derivadas de la reforma constitucional de finales de 2013), abrogó la Ley de Petróleos Mexicanos del 28 de noviembre de 2008 y reglamentó el Párrafo Cuarto de la Constitución y del Transitorio Vigésimo del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del 20 de diciembre de 2013.

Los aspectos relevantes de esta ley tienen que ver con la transformación de PEMEX en una empresa productiva del estado y no en un organismo descentralizado que la misma para cumplir con su objetivo contará con el auxilio de sus empresas productivas subsidiadas o empresas filiales o mediante la celebración de contratos, convenios, asociaciones o alianzas con terceros.

En la legislación se establece que el órgano máximo de gobierno de PEMEX es su Consejo de Administración, el cual se encarga de la conducción central y la dirección estratégica de la empresa, sus subsidiarias y filiales, definirá y aprobará las políticas y lineamientos generales en materia de inversión, deuda, contrataciones y recursos humanos, además tendrá funciones de supervisión y control al interior de la misma.

El Consejo está integrado por 10 Consejeros, dos propietarios el Secretario de Energía y el Secretario de Hacienda, más 3 Consejeros del gobierno federal (Economía. Medio Ambiente y CFE) y 5 Consejeros independientes, que duran 5 años en su encargo y con posibilidad de reelección.

El Consejo tiene 4 Comités de apoyo: auditoría, recursos humanos y remuneraciones,y estrategias e inversiones y Adquisiciones.

En materia de vigilancia se establecen 3 Órganos: el Comité de Auditoría, la Auditoría Interna y el Auditor Externo.  La Auditoría Interna funge como el brazo ejecutor del Comité de Auditoría.

En la medida en que PEMEX es una empresa propiedad del estado, la legislación establece que la Auditoría Superior de la Federación está facultada a fiscalizarla en los términos de las disposiciones constitucionales y legales correspondientes.

PEMEX tiene flexibilidad para determinar el número y conformación de empresas de su grupo corporativo.

Las empresas productivas subsidiadas de PEMEX  se constituyen para realizar: 1) Actividades de exploración y extracción, 2) Actividades relacionadas con la transformación de hidrocarburos o de los productos que se obtengan de la refinación, procesamiento y, 3) Actividades por cuenta propia.

Las empresas filiales de PEMEX son aquellas en que participe directa o indirectamente en más del 50% de su capital social y no se ubiquen en los supuestos de una empresa productiva subsidiaria.

La legislación establece un régimen especial y particular para la empresa productiva en las siguientes materias:

En remuneraciones el mismo es distinto al previsto en el artículo 127 Constitucional a fin de que puedan tener como referencia remuneraciones equivalentes y competir con otras empresas privadas del sector.

En materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras se rige por lo que establece la propia ley y las disposiciones que de ella deriven, incluyendo todas las actividades que realiza Pemex y se excluye de las disposiciones de las leyes de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público.

En materia de bienes PEMEX y sus empresas subsidiarias se rigen por la legislación común y no por la Ley General de Bienes Nacionales.

Los integrantes del Consejo de Administración están sujetos a un régimen particular de responsabilidades que los excluye de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.  Sin embargo, la Ley Federal es aplicable para el resto del personal de Pemex y sus empresas productivas subsidiarias.

Pemex y sus empresas subsidiarias están sujetas a las leyes aplicables en materia de transparencia, acceso a la información, fiscalización y rendición de cuentas. La responsabilidad en materia de información de la empresa recae en el Consejo de Administración, el cual está obligado a rendir cuentas al estado mexicano a través de los poderes legislativo y ejecutivo.

Las disposiciones anteriores involucraron un cambio formal y de fondo en la gestión de la empresa, aunque sabemos que en los hechos la Secretaría de Hacienda (la de Energía interviene poco en este terreno y a partir de la reforma se ha concentrado en la organización de las subastas petroleras)  tiene un papel fundamental  en la  dirección financiera de la misma (tiene reportes periódicos de las finanzas de la empresas, cobra los impuestos y garantiza la deuda). No cabe duda que la decisión de Hacienda tanto en el Consejo de Administración como en el comité de estrategias y de inversiones haya sido decisiva para frenar la inversión en la empresa productiva con los efectos en la producción y refinación que estamos presenciando.

En el nuevo Congreso de la Unión donde muchas veces se elaboran iniciativas con escasa investigación, se presentó el 9 de enero del 2019 en la Cámara de Diputados, por una novel legisladora de MORENA (extraño porque la cámara de origen debe ser el Senado) una con el propósito de dotar de nuevos poderes al Director General de PEMEX para cumplir plenamente con las tareas asignadas (exploración, explotación y refinación) y limitar las facultades del Consejo de Administración, lo cual me parece a todas luces un retroceso, ya que revertir a la decisión de una sola persona, conozca o no la empresa, puede llevar a que se complique todavía más su delicada situación productiva, laboral y financiera. La actual situación de PEMEX, por otro lado, no se explica por falta de poderes de su director para definir estrategias sino por decisiones que se han tomado a otros niveles del gobierno.



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